Deducción por alquiler.

19/02/2020
Fiscal

Las personas con rentas inferiores a 24.107,20 euros y que sean arrendatarias de una vivienda desde antes de 2015 pueden disfrutar de una deducción en su IRPF.

Incentivo. Los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 y que disfrutaron de la deducción estatal por alquiler en 2014 o en años anteriores pueden seguir disfrutando de dicho incentivo (para el resto de contribuyentes dicha deducción ya no es aplicable). Apunte.  La deducción es de un 10,05% de las cantidades satisfechas, y la base de deducción máxima es de hasta 9.040 euros. Así, si una persona paga un alquiler de 700 euros al mes, su deducción puede ser de hasta 844 euros.

Dudas. No obstante, a la hora de aplicar este incentivo pueden plantearse dudas: ¿qué conceptos pueden disfrutar de la deducción? ¿Qué ocurre si se prorroga el contrato de alquiler o se firma uno nuevo? ¿Y si el propietario fallece o vende la vivienda? ¡Atención! Siga leyendo y encuentre respuesta a estas dudas...

Base de deducción

Gastos repercutidos. A la hora de calcular la base de deducción pueden computarse –además de los alquileres satisfechos– los gastos y tributos que correspondan al arrendador pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino. Apunte.  Es el caso, por ejemplo, del IBI o de las cuotas de la comunidad de vecinos cuando se repercuten al inquilino.

No se incluyen. No pueden incluirse dentro de dicha base los suministros de la vivienda (ya que son gastos propios del inquilino), ni tampoco los siguientes conceptos:

  • La tasa por gestión de residuos urbanos (el sujeto pasivo de dicha tasa es el arrendatario, por lo que no puede considerarse un gasto repercutido).
  • Los costes anuales del aval bancario que el arrendatario haya tenido que suscribir por exigencias del arrendador.

Mantenimiento del incentivo

Prórrogas o novaciones. Aunque el contrato de alquiler se prorrogue, sufra modificaciones o se vuelva a firmar uno nuevo, la deducción no se pierde. Para seguir disfrutando del incentivo es suficiente con que el inquilino siga residiendo en la misma vivienda por la que se lo aplicó antes de 2015 (y que siga cumpliendo el requisito de nivel de rentas). Apunte.  El incentivo se mantiene incluso aunque el propietario transmita la vivienda por venta, donación o herencia. El cambio de arrendador sólo supone un cambio de los sujetos del contrato, pero no afecta al incentivo.

Residencia temporal en el extranjero. También se mantiene el derecho a la deducción si durante el año el inquilino reside una temporada en el extranjero sin perder su condición de residente fiscal en España. Apunte.  Por ejemplo, si durante el año el contribuyente se traslada cinco meses a Alemania y alquila otra vivienda allí, mientras que su cónyuge y sus hijos siguen residiendo en la vivienda alquilada en España.

Habitaciones. Por último, recuerde que para beneficiarse de dicho incentivo no es necesario haber arrendado la totalidad de una vivienda, siendo suficiente con haber alquilado una habitación (siempre que sea de una vivienda permanente y no de un hotel o de una residencia de estudiantes o similar). Apunte.  Si el inquilino ya disfrutaba de la deducción por el alquiler de la habitación antes de 2015, ahora mantendrá dicho derecho.

El inquilino puede seguir disfrutando de la deducción por alquiler mientras resida en la vivienda y cumpla el requisito de nivel de rentas. La prórroga del contrato, la firma de uno nuevo o el cambio de propietario del inmueble no afectan al incentivo.