Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
En el contexto de un desafío climático cada vez más apremiante, el Gobierno de España ha tomado una decisión estratégica al prorrogar, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, el programa MOVES III para el año 2025. Esta normativa, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, refuerza el marco fiscal con el fin de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, alineándose con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
Deducción en el IRPF: Vehículos eléctricos y puntos de recarga
1. Adquisición de vehículos eléctricos: Se establece una deducción del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, con un límite de 20.000 euros. Esta deducción es aplicable tanto a vehículos eléctricos enchufables como a aquellos de pila de combustible, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por el IDAE. Para poder beneficiarse de la deducción, el vehículo debe ser matriculado antes del 31 de diciembre de 2025, o bien si se entrega una cantidad a cuenta del 25% mínimo desde el 28 de junio de 2023, con la adquisición finalizada en los dos ejercicios fiscales siguientes.
2. Instalación de puntos de recarga: Se establece una deducción del 15% en los gastos para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, con un límite de 4.000 euros anuales. Para poder acceder a esta deducción, la instalación debe realizarse en inmuebles del contribuyente que no estén afectos a actividades económicas, debe finalizarse antes del 31 de diciembre de 2025 y debe ser abonada por medios bancarios válidos, excluyendo pagos en efectivo.
- Atención. El Real Decreto-ley 3/2025 entró en vigor el 2 de abril de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, permitiendo que las adquisiciones y las instalaciones de puntos de recarga realizadas desde el comienzo del año puedan acogerse a las deducciones fiscales establecidas. Esta retroactividad asegura que no se generen vacíos legales y que los contribuyentes puedan beneficiarse de las deducciones sin interrupciones.
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