Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19
Hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá solicitar ayudas directas para su negocio. ¿Tiene derecho a ellas? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cuánto dinero le va a entregar? ¿Puede solicitarlas en todas las Comunidades autónomas en las que opere?
Hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá solicitar ayudas directas para su negocio. ¿Tiene derecho a ellas? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cuánto dinero le va a entregar? ¿Puede solicitarlas en todas las Comunidades autónomas en las que opere? ¿Y si pertenece a un grupo de sociedades o a una comunidad de bienes?
Le informamos que en el BOE del día 14 de abril se ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Hay que recordar que el artículo 1 de este Real Decreto-ley establece que la línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
Por su parte, el artículo 3 regula el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía la ayuda.
El apartado 3 del artículo 2 prevé que la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, se determinará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuantía tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el apartado prevé que en la Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I.
La distribución de los recursos de la Línea COVID se ha efectuado mediante la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Ahora, mediante la presente Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se procede a concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, con entrada en vigor el día 14 de abril de 2021.
¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
Empresarios, profesionales y pymes.
Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades que:
- Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.
- Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 a una caída de más de un 30% con respecto a 2019.
Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
- a)Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
- b)Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La beneficiaria directa de la ayuda cuando se aplique el régimen de atribución de rentas del IRPF será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
¿Qué se considera grupo consolidado?
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
La solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte de este en 2020.
Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
Exclusiones
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
¿Cuál es la cantidad de las ayudas?
La ayuda máxima que se concederá será de:
- a)000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021
Cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída de más del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto a 2019
- b)Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111)
Presentación de las solicitudes
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:
- Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y
- No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades
Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.
La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.