COVID-19. Trámite de inscripción previa de las ayudas para autónomos.

27/11/2020
Laboral

Trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. Cataluña

ORDEN TSF/201/2020, de 26 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. Cataluña (DOGC 27-11-2020)

 

 El Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, establece una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único para personas dadas de alta en el Régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social (RETA) o bien en regímenes alternativos a este, tanto si ejercen la actividad económica como persona física como si lo hacen dentro de una empresa con personalidad jurídica, y deben cumplir el requisito de tener un tamaño máximo de seis personas entre personas trabajadoras autónomas y personas contratadas. Además, en el caso de las empresas con personalidad jurídica y cooperativas, el número máximo de personas socias es de tres. 

 

Por otra parte, el  Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo previo al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de potenciales beneficiarios muy relevante. Este trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos en los que se debe producir la ayuda y a fin de que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para la definición de las bases y de la respectiva convocatoria.  

 

Asimismo, la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la regulación de la inscripción previa se debe establecer mediante una Orden en la cual también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se debe facilitar, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.  

 

Por este motivo, ante la previsión de una nueva convocatoria de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa, se publica la presente Orden mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Asimismo, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.  

 

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, 

 

Ordeno: 

 

Artículo 1. Objeto 

 

1.1 El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19, dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. 

 

1.2 A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información a facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos. 

 

Artículo 2. Inscripción previa 

 

2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias.  La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

 

2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.  El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente. 

 

2.3 Las bases reguladoras pueden establecer que la inscripción previa se puede mantener vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso de convocarse posteriores ayudas con el mismo objeto y características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria. 

 

Artículo 3. Finalidades de las ayudas extraordinarias 

 

Se trata de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica, cuyo importe se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, personas físicas, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma. 

 

Artículo 4. Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa 

 

4.1 La inscripción previa  la pueden hacer las personas interesadas siguientes:  

 

 a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio nopuede sersuperior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria. 

 

  1. b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuentaajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria. 

 

  1. c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria. 

 

 d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre y cuando la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria. 

 

4.2 No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras. 

 

Artículo 5. Requisitos para acceder a la inscripción previa 

 

Para acceder a la inscripción, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos: 

 

a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña. 

 

  1. b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020. 

 

  1. c) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta. 

 

  1. d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 125 euros. 

 

e) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable. 

 

  1. f) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

 

Artículo 6. Plazo para efectuar la inscripción previa 

 

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del primer día hábil a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y hasta el 7 de diciembre de 2020 a las 15.00 horas.

 

Artículo 7. Procedimiento de inscripción previa 

 

7.1 La inscripción previa se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

7.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), y este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud

 

7.3 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, como socia de una microempresa o como socia de una cooperativa. 

 

7.4 En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados. 

 

7.5 Se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.  Concretamente se admiten:

 

  1. a) Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

 

  1. b) Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuyas relaciones se pueden consultar en la sección Certificados, y firmas electrónicas de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat).

 

  1. c) Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también se puede obtener presencialmente en varias oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/com-em-puc-donar-dalta/).

 

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

 

Artículo 8. Datos y contenido del formulario de inscripción previa 

 

Las personas interesadas deben rellenar los datos que contiene el formulario de inscripción previa, que son los siguientes:  

 

  1. a) Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante: nombre, apellidos y/o razón comercial y otros.
  2. b) Dirección 
  3. c) Datos bancarios 

d) Datos complementarios de la persona solicitante 

-Naturaleza jurídica de la persona solicitante. 

-Número de personas trabajadoras autónomas colaboradoras de su negocio 

-Número de personas trabajadoras contratadas en su negocio 

-NIF/CIF 

-Nombre de la empresa o cooperativa 

-Número de socios, incluida la persona solicitante de la ayuda  

-Número de personas trabajadoras contratadas por la empresa o cooperativa 

-Fecha de alta en el RETA o mutualidad 

-Importe de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio, que debe ser igual o inferior a 35.000 euros. 

-Rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o periodo equivalente, que debe ser igual o inferior a 13.125 euros. 

e) Otros datos complementarios de la persona solicitante: 

-Fecha de nacimiento 

-Código IAE (sección/división/agrupación/grupo/epígrafe): 

-Régimen fiscal 

f)  Domicilio fiscal de la persona solicitante. 

  1. g) Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos  

 

 

Artículo 9. Verificación de los datos  

 

9.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del mencionado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable.  

 

9.2 La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en las que haya podido incurrir. 

 

9.3 La verificación de los datos y cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias, en estos casos y atendidas las circunstancias, se debe hacer por sistema de muestreo y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la ayuda. 

 

Artículo 10.  Datos de carácter personal de las personas interesadas

 

Los datos facilitados mediante el formulario de inscripción previa pueden ser incorporados al Registro administrativo de tratamiento de datos para la solicitud de ayuda para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa que pueda crear el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias con la finalidad de incorporar los datos obtenidos por la Administración con ocasión de los procedimientos de ayudas extraordinarias, el cual le corresponderá gestionar, y serán utilizadas exclusivamente para los procedimientos de concesión de estas ayudas extraordinarias. 

 

Disposición final. Esta orden entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.