COVID-19. Presentación del Impuesto sobre Sociedades el 30 de noviembre

24/11/2020
Fiscal

El próximo día 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que el pasado 27 de julio aun no tenían aprobadas las cuentas anuales.

El próximo día 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que el pasado 27 de julio aun no tenían aprobadas las cuentas anuales. En caso de que la nueva declaración salga a ingresar el pago deberá de realizarlo mediante NRC (Número de Referencia Completo) que es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario.

Como ya le informamos en su día, Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, estableció la novedad de que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas -cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las "cuentas anuales disponibles" que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas -si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún -lo que también es posible porque el plazo finaliza el 1 de septiembre- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la "normal" -en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas -sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo -en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

El pago deberá de realizarlo mediante NRC

En caso de que la nueva declaración salga a ingresar el pago deberá de realizarlo mediante NRC (Número de Referencia Completo) que es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario.

No se puede domiciliar porque, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la OM HAC/565/2020 de 12 de junio, la opción de pago mediante domiciliación solo está habilitada para contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del 2019, en cuyo caso el plazo de declaración este año ha sido el comprendido entre el 1 y el 27 de julio. Este año, el plazo de domiciliación del impuesto ha sido el comprendido entre el 1 y el 22 de julio de 2020

Atención. No deberá de presentar esta segunda declaración en el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar, con arreglo a las cuentas anuales aprobadas, no difiera de la ya presentada el 27 de julio.