Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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COVID-19. Aprobadas nuevas medidas de apoyo al sector turístico.
En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que incluye medidas de apoyo al sector turístico español.
En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que incluye medidas de apoyo al sector turístico español, como una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, una línea de ayudas para la digitalización turística, el instrumento denominado “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”, o las exoneraciones de las cuotas de los trabajadores fijos discontinuos.
En el BOE de 6 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020, que incluye medidas de apoyo al sector turístico español, como una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, una línea de ayudas para la digitalización turística, el instrumento denominado "Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos", o las exoneraciones de las cuotas de los trabajadores fijos discontinuos.
Moratoria hipotecaria para el sector turístico
Esta moratoria hipotecaria está dirigida a los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019. La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:
- a) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.
- b) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- b) El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, o la que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a esta moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria. Del mismo modo, si en la moratoria a la que esté acogido no ha disfrutado del período de 12 meses, podrá renunciar a ella y acogerse a ésta hasta cumplir dicho período.
- c) Su CNAE sea 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).
Solicitud de la moratoria
Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
La solicitud podrá presentarse desde la entrada en vigor de este RDL 25/2020 (7 de julio) hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.
Los deudores hipotecarios deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria:
- a) El objeto social, en su caso,
- b) su domicilio fiscal,
- c) el código CNAE de su actividad, y
- d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas anteriormente
- e) La información señalada en el artículo 3.4 del RDL 25/2020
Una vez solicitada, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:
- a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o
- b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.
El reconocimiento de la aplicación de la moratoria no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Las personas jurídicas no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.
Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles
Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para la prestación de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad. Se trata de impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior, mediante el aprovechamiento de recursos a través de equipamientos turísticos, el desarrollo de productos atractivos, su promoción y el apoyo a la capacidad operativa de los entes gestores de estos destinos.
Anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las Entidades Locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación. En el primer ejercicio se propone la dotación de una partida de 23M€.
216 M€ para proyectos de digitalización e innovación
Se ha aprobado un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico. La dotación presupuestaria del programa será de 216M€ para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000€.
Serán financiables los gastos de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia y gastos generales suplementarios.
Exoneración de cuotas de fijos discontinuos
El RDL 25/2020 incluye una medida del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que las empresas dedicadas al turismo, el comercio y la hostelería (que no tengan carácter público) que entre julio y octubre (ambos inclusive) generen actividad en estos sectores, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.