Cotización complementaria.

20/06/2019
Laboral

Un empresario pagaba dietas y gastos de kilometraje y no cotizaba por dichos conceptos, por lo que la Inspección de Trabajo le hizo cotizar por los períodos no prescritos .Pues bien, esas cotizaciones son un gasto fiscal.

Deducibles. Un empresario pagaba dietas y gastos de kilometraje y no cotizaba por dichos conceptos, por lo que la Inspección de Trabajo le hizo cotizar por los períodos no prescritos (los cuatro años anteriores). Apunte.  Pues bien, esas cotizaciones son un gasto fiscalmente deducible (aunque no lo son las multas y recargos).

  • Los gastos que se ocasionan en el ejercicio de la actividad son deducibles. Apunte.  Por tanto, las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por las cotizaciones lo son.
  • Dichas cotizaciones son deducibles (se imputan fiscalmente) en el período impositivo en que resultaron exigibles (es decir, en cada uno de los cuatro ejercicios no prescritos). No obstante, también pueden deducirse en el ejercicio en que la Inspección las liquide.
Las cotizaciones complementarias efectuadas tras una inspección de trabajo son deducibles.