Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios y la moda
La Resolución de 5 de mayo de 2021, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios y la moda (DOGC núm. 8404 de 7.5.2021).
RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios (ref. BDNS 585676). (DOGC 01-10-2021)
La Resolución de 5 de mayo de 2021, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios y la moda (DOGC núm. 8404 de 7.5.2021).
Con esta convocatoria el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña pone de manifiesto su compromiso para dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o en el casco histórico y sus ensanches. Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando el atractivo y evitando la del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o puestos de mercados municipales. Y dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado raíz de la emergencia sanitaria del COVID-19.
Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.
Visto el que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Resuelvo:
- Objeto
Se hace pública la convocatoria por la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios, con el fin de hacer efectiva la continuidad de sus actividades y la reactivación de este sector del programa siguiente:
- Programa de apoyo para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos.
- Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 5 de mayo de 2021, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios y la moda.
- Aplicación presupuestaria e importe convocado
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.590.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/770000190/641 del presupuesto del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para el año 2021.
Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
- Presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos empieza a las 9:00 horas del día 5 de octubre de 2021 y hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este programa con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2021.
Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 6.2.
El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 6.1.
- Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de esta, si esta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos delante de los cuales se pueden interponer, les establecen las bases 8 y 9.
- Plazo de ejecución
El periodo de ejecución de la acción objeto de subvención se tiene que realizar de manera efectiva durante el año 2021.
- Justificación
Con respecto a la justificación de las subvenciones, hay que atenerse a lo que establece la base 14. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.