Cobraré la IT si me doy de baja?

02/10/2018

Si un autónomo está en situación de IT y no puede trabajar durante unos meses, ¿perderá la prestación si se da de baja de la actividad?

Si un autónomo está en situación de IT y no puede trabajar durante unos meses, ¿perderá la prestación si se da de baja de la actividad?

Situación. Usted es asesor laboral, y uno de sus clientes es autónomo con una actividad “con componente de oficio” (electricista, fontanero, albañil, carpintero...) al que diagnosticaron una dolencia que le obligará a permanecer inactivo durante aproximadamente un año. Apunte.  Por esa razón, tramitó la correspondiente baja por IT, de forma que el afectado ha iniciado el cobro de la prestación.

Me doy de baja. No obstante, dado que la recuperación va a ser lenta, el interesado se plantea darse de baja de la actividad (tanto a efectos de Hacienda como de la Seguridad Social). ¡Atención!  Ante este requerimiento, le surgen algunas dudas: ¿qué pasará con la prestación por IT que está cobrando? ¿Dejará de percibirla por el hecho de darse de baja y dejar de cotizar?

Seguirá cobrando. Pues bien, ni el INSS ni la mutua (en función de si la contingencia es común o profesional) pueden denegar el derecho al subsidio por el hecho de que el afectado se dé de baja de la actividad. Apunte.  La razón básica es que dicha baja es posterior a la fecha del hecho causante (la fecha de la baja médica) y, por tanto, hasta ese momento el autónomo ha cumplido las obligaciones que le permiten ser beneficiario del subsidio.

Retirado. Recuerde en qué supuestos el subsidio por IT puede ser denegado, suspendido o anulado:

  • Cuando el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a percibir dicha prestación.
  • Cuando el afectado siga trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena. ¡Atención!  No obstante, la prestación sería compatible con el trabajo si el afectado estaba en situación de pluriactividad (cotizaba en el Régimen General y como autónomo en el momento del hecho causante) y recibe el alta sólo en una de las actividades.
  • O cuando el beneficiario no comparezca a cualquiera de las convocatorias realizadas por los servicios médicos adscritos al INSS o a las mutuas para los exámenes y reconocimientos médicos.

El afectado tendrá derecho a seguir cobrando si en el momento de la contingencia cumplía todas las condiciones para ser beneficiario del subsidio.