Gestión. Cada año su empresa cierra unos días para Navidades, en función de cómo caigan los festivos y los fines de semana. De ese modo, sus empleados consumen los últimos días de vacaciones durante esas fechas. ¡Atención! No obstante, si contrata a un trabajador durante las últimas semanas del ejercicio, puede que éste no haya devengado los días suficientes como para tener derecho a vacaciones en Navidad. Vea cómo resuelven este problema algunas empresas.
Alternativa 1: suspensión. Hay empresas que, al contratar al trabajador, pactan una suspensión del contrato durante el período de cierre. Por ejemplo, si contrata al afectado el 7 de diciembre –de modo que a final de año habrá devengado dos días de vacaciones (30 días anuales / 365 días del año x 25 días trabajados)– y su empresa cierra del 26 al 30 de diciembre (consume cinco días naturales de vacaciones), pacte una suspensión de tres días (la diferencia entre los cinco días de vacaciones y los dos devengados). Apunte. A estos efectos:
- Un contrato se puede suspender por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Apunte. No se trata de una excedencia voluntaria, por lo que no es necesario que su empleado tenga una determinada antigüedad o que la suspensión dure un tiempo mínimo.
- Durante la suspensión su empleado no deberá trabajar y usted no tendrá la obligación de retribuirle ni de cotizar.
Alternativa 2: bolsa de horas. Otra opción es pagarle las vacaciones y pactar que las horas anuales que ha trabajado de menos respecto a las que debería haber trabajado se recuperen en el futuro. Apunte. Por ejemplo, si su empleado disfruta de tres días de vacaciones de más respecto a los que le corresponden, firmen un documento conforme recuperará esas 24 horas no trabajadas durante el año siguiente.