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Cierro en Navidad.
Si su empresa cierra algunos días en Navidad, ¿cómo debe gestionar las vacaciones de los empleados que todavía no las hayan devengado?
Gestión. Cada año su empresa cierra unos días para Navidades, en función de cómo caigan los festivos y los fines de semana. De ese modo, sus empleados consumen los últimos días de vacaciones durante esas fechas. ¡Atención! No obstante, si contrata a un trabajador durante las últimas semanas del ejercicio, puede que éste no haya devengado los días suficientes como para tener derecho a vacaciones en Navidad. Vea cómo resuelven este problema algunas empresas.
Alternativa 1: suspensión. Hay empresas que, al contratar al trabajador, pactan una suspensión del contrato durante el período de cierre. Por ejemplo, si contrata al afectado el 7 de diciembre –de modo que a final de año habrá devengado dos días de vacaciones (30 días anuales / 365 días del año x 25 días trabajados)– y su empresa cierra del 26 al 30 de diciembre (consume cinco días naturales de vacaciones), pacte una suspensión de tres días (la diferencia entre los cinco días de vacaciones y los dos devengados). Apunte. A estos efectos:
- Un contrato se puede suspender por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Apunte. No se trata de una excedencia voluntaria, por lo que no es necesario que su empleado tenga una determinada antigüedad o que la suspensión dure un tiempo mínimo.
- Durante la suspensión su empleado no deberá trabajar y usted no tendrá la obligación de retribuirle ni de cotizar.
Alternativa 2: bolsa de horas. Otra opción es pagarle las vacaciones y pactar que las horas anuales que ha trabajado de menos respecto a las que debería haber trabajado se recuperen en el futuro. Apunte. Por ejemplo, si su empleado disfruta de tres días de vacaciones de más respecto a los que le corresponden, firmen un documento conforme recuperará esas 24 horas no trabajadas durante el año siguiente.