Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Cataluña: COVID-19. Nuevas modificaciones en las restricciones desde el 1 de marzo
Le informamos que en el DOGC de 27 de febrero de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/516/2021, de 26 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico COVID-19
Se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/516/2021, de 26 de febrero, que modifica algunas de las medidas vigentes para contener la COVID-19 desde el 1 de marzo. El resto de medidas se mantendrán hasta el 7 de marzo. Así, se permite la apertura de centros comerciales y comercios de más de 400 metros cuadrados entre semana, con un aforo máximo del 30%.
Le informamos que en el DOGC de 27 de febrero de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/516/2021, de 26 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Estas medidas entraron en vigor el día 1 de marzo. El resto de medidas se mantendrán hasta el 7 de marzo.
Centros comerciales
En cuanto a las medidas que cambian, los centros comerciales y los establecimientos de más de 400 metros cuadrados podrán abrir de lunes a viernes a partir del 1 de marzo:
- Los centros comerciales con un aforo limitado del 30%.
- Los establecimientos de más de 400 m2 deberán delimitar la superficie de atención al público a 400 metros cuadrados y mantener el 30% de aforo respecto estos 400m2.
- La restauración de los centros comerciales seguirá cerrada.
De este modo, entre semana podrán abrir todos los comercios pero el fin de semana sólo lo podrán hacer los comercios considerados esenciales.
Otras medidas: deporte y educación
- En el ámbito del deporte, se amplía el aforo de actividades grupales al 30% en espacios cerrados y ventilación adecuada, y se amplía el aforo de las piscinas al 50%.
- En el ámbito de la educación, se permitirán las salidas escolares con pernoctación con el mismo grupo burbuja.
Le recordamos las medidas COVID-19 vigentes para el comercio y hostelería
Ámbito comercial
Comercio minorista
Se suspende la apertura los sábados y domingos, excepto:
- los establecimientos y locales comerciales que estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, librerías, servicios de peluquería y de estética, centros de jardinería, concesionarios de automóviles y centros de veterinaria.
De lunes a viernes pueden abrir:
- los establecimientos y locales al por menor con una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados y con un aforo del 30%.
- en el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 400 metros cuadrados, pueden abrir siempre que acoten el espacio de apertura al público a la mencionada superficie y reduzcan el aforo al 30% del que correspondería según el aforo total permitido.
Centros comerciales
Pueden abrir de lunes a viernes los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- reduzcan al 30% el aforo permitido. Esta reducción se aplica tanto a los establecimientos y locales comerciales como las zonas comunes y de paso.
- cumplan con las condiciones de ventilación y calidad de los aires reforzados.
Los fines de semana tendrán que estar cerrados, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad.
Los equipamientos culturales y deportivos ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales pueden abrir al público.
Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
Mercados no sedentarios y ferias mercado
- Aforo del 30%.
- Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.
Servicios con contacto físico (peluquerías y centros de estética)
- Abiertos con el sistema de cita previa individual y refuerzo de medidas de prevención de contagios.
Pueden establecerse sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet.
Ámbito de la hostelería y la restauración
Terrazas:
- Con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre tablas o agrupaciones de tablas.
- Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesas diferentes, salvo que se trate de la burbuja de convivencia.
- De 7.30 h a 10.30 h y de 13 h a 16.30 h. Estas franjas horarias no son aplicables a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral ya las personas que están ingresadas, y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
Interiores:
- Abiertos con el 30% del aforo.
- Con buena ventilación y una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas.
- Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de la burbuja de convivencia.
- De 7.30 h a 10.30 h y de 13 h a 16.30 h. Estas franjas horarias no son aplicables a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral ya las personas que están ingresadas, y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
Medidas generales
- El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
- Se limita a 4 el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento: durante todo el horario de apertura.
- Establecimientos de hotelería: pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22h.