Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Cataluña: Ayuda para los profesionales y docentes de las artes escénicas, visuales y la música.
Se aprueba la convocatoria de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único de 750 euros destinada a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música
Se ha publicado en el DOGC del 2 de marzo, la RESOLUCIÓN TSF/547/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único de 750 euros destinada a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música
Le informamos que en el DOGC del día 2 de marzo de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN TSF/547/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único destinada a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Profesionales artistas, técnicos o docentes del sector las artes escénicas, las artes visuales y la música, que cumplan estos requisitos:
- Tener dieciocho años o más.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social, en actividades artísticas, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, o bien al Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo un día en 2020.
- Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.
- Acreditar las actividades o los servicios culturales suspendidos por razón de la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros) a los cuales se había comprometido.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social
Cuantía de la prestación
Se trata de un pago único de 750 €. Esta ayuda extraordinaria es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad, excepto con los que se indican el párrafo siguiente. El otorgamiento de la ayuda está sometido a disponibilidad presupuestaria.
Esta ayuda extraordinaria es incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
¿Dónde y cuándo se puede solicitar?
El formulario de solicitud está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat)
Las solicitudes se pueden presentar durante cinco días hábiles a contar desde las 9 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC (a partir del día 3 de marzo a las 09:00h y hasta las 15:00h del último día hábil).
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar las solicitudes, y siempre que esta interrupción esté publicada en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, se puede presentar durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
Para la concesión de estas ayudas no se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud sino el nivel de ingresos de la persona solicitante.