Carga de la prueba.

27/11/2018

Según los tribunales, cuando un gasto está contabilizado y se ha declarado, se presume que está relacionado con la actividad y es deducible...

Según los tribunales, cuando un gasto está contabilizado y se ha declarado, se presume que está relacionado con la actividad y es deducible...

Restricciones. Es habitual que Hacienda no admita que los empresarios y las sociedades se deduzcan determinados gastos, por considerarlos no relacionados con la actividad. Por ejemplo:

  • Si un profesional se deduce los gastos de compra o uso de un vehículo, impide dicha deducción por considerar que no se ha justificado su afectación exclusiva a la actividad. Apunte.  O si se deduce el consumo en restaurantes, se opone ello, exigiendo que se acredite que son gastos correlacionados con los ingresos.
  • Del mismo modo, si una empresa realiza una inversión que Hacienda considera excesiva o innecesaria (como la adquisición de muebles de alta gama para decorar el despacho de su director general), puede oponerse a la deducción de la amortización correspondiente.

Prueba “diabólica”. En estos casos, Hacienda exige a los contribuyentes que sean ellos quienes justifiquen que se cumplen los requisitos de deducción que establece la ley (por ejemplo, que nunca se hace un uso particular del vehículo o que los gastos son necesarios para la actividad o están correlacionados con los ingresos), lo que muchas veces constituye una circunstancia imposible de demostrar.

Carga de la prueba. Pues bien, en general, los tribunales se oponen a este criterio [TSJ Cataluña 15-06-2017, entre otras] .Vea sus argumentos y utilícelos cuando le impidan deducir algún gasto contabilizado:

  • El contribuyente sólo debe acreditar que el gasto ha sido declarado y contabilizado. Dado que la ley no dice lo contrario, es Hacienda la que tiene que justificar que el gasto no es deducible (y no al revés).
  • Para que los gastos sean deducibles, no es obligatorio que sean necesarios; basta que estén relacionados con los ingresos, que correspondan a una operación efectiva y real, y que no caigan en alguno de los supuestos que la ley considera expresamente como no deducibles.
  • No corresponde a Hacienda calificar si un gasto es inadecuado, oportuno o excesivo. Ello supondría entrometerse en la gestión empresarial, función que no corresponde a la Inspección.
Si Hacienda considera que los gastos contabilizados y declarados no son deducibles, es ella la que debe demostrarlo, y no el contribuyente.