Capitalización del desempleo.

13/11/2019
Laboral

Si un trabajador se queda en el paro, tiene la opción de capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una actividad por su cuenta. En ese caso, la prestación queda exenta de tributar en su IRPF.

Si un trabajador se queda en el paro, tiene la opción de capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una actividad por su cuenta. En ese caso, la prestación queda exenta de tributar en su IRPF.

Pago único. La capitalización del paro supone cobrar toda la prestación en un pago único para destinar dicho importe a financiar una nueva actividad. Apunte.  Esta opción es atractiva porque permite disponer de fondos para iniciar un proyecto. Además, si se cumplen los requisitos que se indican más adelante, el importe cobrado está exento de tributar en el IRPF.

Opciones de cobro

Elección. La prestación se puede capitalizar, a opción del trabajador, de alguna de las siguientes formas (en todas se aplica la exención):

  • Se puede cobrar el valor actual de la prestación (una vez descontado el interés legal del dinero) en un único pago.
  • Se puede destinar el importe al pago de las cuotas del RETA.
  • También existe una opción intermedia. Apunte.  Así, si el autónomo no necesita capitalizar toda la prestación (cobra una parte del pago único), podrá utilizar la parte restante para pagarse las cuotas del RETA.

Requisitos

Nueva actividad. Para que la prestación capitalizada esté exenta de IRPF, el dinero cobrado en pago único se debe destinar a una nueva actividad. A estos efectos:

  • Una opción es que el afectado se constituya como trabajador autónomo (como empresario individual). Apunte.  En este caso, la prestación se debe destinar a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad. Es decir, para adquirir activos y contratar los servicios necesarios para constituirse como autónomo.
  • Otra opción es aportar fondos a una sociedad mercantil (nueva o constituida en los 12 meses anteriores). Apunte.  En este caso el emprendedor debe adquirir el control efectivo de la sociedad. Es decir, debe tener al menos el 50% de las acciones (aunque el control también se presume en otros casos, como por ejemplo si posee el 25% y además ejerce funciones de dirección y gerencia).

Mantenimiento de la actividad

Cinco años. La exención en el IRPF está condicionada en todo caso al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante un plazo de cinco años. En concreto:

  • Si el beneficiario se establece como empresario individual, debe mantener su actividad como mínimo cinco años. Apunte.  Por ejemplo, si tramita su alta en una actividad y, una vez iniciada, cesa e inicia otra actividad diferente, mantendrá su derecho a la exención (siempre que no deje de ejercer una actividad durante el plazo indicado de cinco años).
  • Si aporta el dinero a una sociedad, no debe transmitir su participación antes de que transcurra ese mismo plazo.

Si incumple... Si la actividad no alcanza la duración de cinco años, el afectado perderá su derecho a la exención. ¡Atención!  En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento deberá incluir las cuantías a las que haya aplicado la exención, liquidando intereses de demora (pero sin sanciones).