Cambios en materia de hipotecas.

26/06/2019

Desde el pasado 16 de junio está en vigor una nueva ley sobre los contratos de crédito inmobiliario, que introduce cambios en materia de hipotecas.

Desde el pasado 16 de junio está en vigor una nueva ley sobre los contratos de crédito inmobiliario, que introduce cambios en materia de hipotecas. Algunos de los cambios son éstos:

  • Información. Además de la información que debe entregar el banco al cliente, éste debe comparecer ante el notario que elija antes de la firma de la escritura para obtener asesoramiento. El notario levantará un acta acreditando que el cliente ha recibido la información que exige la ley y el asesoramiento del notario. Esa acta no devenga arancel notarial, y es necesaria para inscribir la hipoteca.
  • Ventas. Como regla general, se prohíbe que el banco obligue al cliente a contratar otros productos para concederle la hipoteca, pero con excepciones (por ejemplo, el banco puede exigir un seguro de daños sobre la vivienda, aunque tiene que aceptar que se contrate con otra aseguradora que ofrezca condiciones equivalentes). Sí se permite que el banco ofrezca mejoras en las condiciones del préstamo si el cliente contrata voluntariamente determinados productos.
  • Gastos. Respecto a los gastos de constitución de la hipoteca, el cliente sólo deberá pagar la tasación, y el banco los gastos de notario, registro y gestoría, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.