Cálculo de la reserva de capitalización.

25/07/2019
Fiscal.

Su empresa puede disfrutar de una reducción en la base de su Impuesto sobre Sociedades del 10% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios.

Su empresa puede disfrutar de una reducción en la base de su Impuesto sobre Sociedades del 10% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios. A estos efectos:

  • El incremento a tener en cuenta es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados de éste, y los fondos propios al inicio, sin los beneficios del ejercicio anterior.
  • Al efectuar dicho cálculo no deben tenerse en cuenta las variaciones en los fondos propios derivadas de ciertas operaciones previstas por la ley, tales como las aportaciones de socios, las reservas derivadas de la reducción por reserva de nivelación (aplicable a las pymes), las derivadas de inversiones en Canarias, o las dotaciones a reservas estatutarias o legales.

El objetivo, en definitiva, es que la reducción se calcule sobre la parte de los beneficios del ejercicio anterior que se haya destinado voluntariamente (y no por imposición legal) a aumentar los fondos propios.

Pues bien, dado que existían dudas al respecto, recientemente la AEAT ha actualizado el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades 2018, y ha establecido que la propia reserva de capitalización contabilizada no debe considerarse como "reserva legal" y, por tanto, forma parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio.

De acuerdo con este criterio, si su empresa ya aplicó la reducción por capitalización en el Impuesto sobre Sociedades de 2017 y en el ejercicio 2018 contabilizó la correspondiente reserva, ahora puede tenerla en cuenta para calcular la reducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades de 2018.