Esta actuación está subvencionada por el SOC, y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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Ayudas para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña.
CATALUÑA. Ayudas para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19
El Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la resolución EMC/2810/2020 publicada en el DOGC el día 9 de noviembre, ha aprobado las bases para una nueva ayuda a autónomos y empresas del sector turístico en Cataluña. El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico, afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.
Le informamos que el Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la Resolución EMC/2810/2020 publicada en el DOGC el día 9 de noviembre, ha aprobado las bases para una nueva ayuda a autónomos y empresas del sector turístico en Cataluña. El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico, afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.
Esta Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Personas o entidades beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del IAE que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:
- Guías de turismo de Catalunya habilitados (deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya)
- Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural (deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya)
- Agencias de viajes (deben estar dados de alta en el IAE correspondiente a agencias de viaje 755)
- Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio: congresos y turismo de reuniones, rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones, senderismo, cicloturismo, enoturismo, ecoturismo, actividades acuáticas y náuticas, actividades realizadas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos (se debe acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio)
Se incluyen también las explotadoras de viviendas de uso turístico (deben estar dadas de alta en el IAE 685, 686, 861.1)
¿Quién no puede solicitar esta ayuda?
Los establecimientos de restauración, los alojamientos juveniles, los propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores de acuerdo con lo que se solicita en la norma, los recintos y áreas de acogida de autocaravanas, los refugios de montaña y similares, los consultores y las empresas de asesoría turística, las empresas de publicidad, las academias de idiomas, los centros de formación, los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero o actividades de traducción o interpretación.
Cuantía de la subvención:
- Para los guías de turismo de Cataluña: 2.000 €
- Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, las agencias de viajes y los establecimientos y actividades de interés turístico:
- Autónomos y empresas con un promedio de hasta 5 empleados: 5.000 €
- Empresas con un promedio de entre 6 y 49 empleados: 10.000 €
- Empresas con un promedio de más de 50 empleados: 20.000 €
- Para las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico:
- Empresas de hasta 10 empleados: 5.000 €
- Empresas a partir de 11 empleados o más: 10.000 €
*Para calcular el promedio se tendrá en cuenta el número de empleados que se han tenido en el 2019. Para aquellas empresas que hayan iniciado actividad en el 2020, se tendrá en cuenta el número de empleados que han tenido de promedio desde la fecha de inicio de su actividad hasta 14 de marzo de 2020.
Se puede encontrar más información en las bases de la subvención