Ayudas extraordinarias al sector del comercio al detall en Cataluña.

21/01/2021
Ayudas y Subvenciones

Ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 m2, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19.

Plazo solicitudes: se determinará en la convocatoria correspondiente. Pendiente publicación

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista. El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes

 Se podrá presentar una solicitud por cada establecimiento del cual sea titular el beneficiario.

Modelo normalizado (http://canalempresa.gencat.cat), (http://ccam.gencat.cat) (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

 Objeto:  reactivar el sector del comercio al detalle ante los efectos causados por el cierre decretado por la Resolución SLT/1/2021 (DOGC 05-01-2021) mediante la que se adoptaron una serie de nuevas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio catalán (cierre a partir del 7 de enero), y la Resolución SLT/67/2021 (DOGC 17-01-2021), que prorroga las medidas adoptadas por la Resolución SLT/1/2021 (hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021).

Personas beneficiarias: los autónomos y pymes de comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes de comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, y que hayan sido obligados a cerrar en base a la Resolución SLT/1/2021, y la Resolución SLT/67/2021.

A los efectos de estas bases se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

A los efectos de estas bases se entienden como establecimiento o local de un centro o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde la calle.

Las personas beneficiarias que soliciten la subvención tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en el territorio catalán.

Requisitos: acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que en base a las resoluciones mencionadas anteriormente tuvieron que suspender sus actividades.

Documentación complementaria a la solicitud:

- Fotografía del interior del establecimiento

- Fotografía de la fachada del establecimiento

Cuantía:

 Establecimientos de comercio al detalle de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados: Aportación única de 3. 750 € por establecimiento.

 Establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales: Aportación única de 3.750 € por establecimiento.

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.