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Ayudas 2017: elaboración e implantación de planes de igualdad
Subvenciones a PYMES que, por primera vez, elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Objeto: subvenciones a PYMES y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo de acuerdo con lo dispuesto en el art.49 de la LO 3/2007. Implantación voluntaria.
Plazo presentación: 15 días hábiles, contados a partir del día 29-05-2017 (hasta 16-06-2017)
Se podrá presentar por vía electrónica, en la dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital.
Plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31-08-2018.
BENEFICIARIOS: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores que adopten por 1ª vez un plan de igualdad.
No podrán ser beneficiarias aquellas PYMES o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria tenga elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Requisitos: Los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:
a) Área de acceso al empleo.
b) Área de condiciones de trabajo.
c) Área de promoción profesional y formación.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo.
e) Área de prevención y actuación frente del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Gastos subvencionables: el importe total, sin incluir el IVA u otros impuestos análogos, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 9.000€ cada subvención. Una única ayuda para cada entidad
a) Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los ocasionados por campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.
- Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, puede ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.
- No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
- Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del 2018, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.