Ayuda extraordinaria y puntual. Cataluña.

09/11/2020

Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas. Cataluña

Objeto y finalidad: ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

 

Plazo solicitudes: Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9:00 horas desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC (publicada el viernes 06-11-2020). El plazo estará abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15:00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

 

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud normalizado, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

 

Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de solicitud y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa

 

Personas beneficiarias:  

 

  1. a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.

 

No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019. (El art.4.3 de la convocatoria establece la forma de calcular la media)

 

  1. b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.

 

No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019.

 

  1. c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios.

 

En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año 2019

 

Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019.

 

  1. d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año 2019.

 

No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos en el RETA en el que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

 

No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

 

 Requisitos: la persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y limites anteriores.
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 01-10-2020, y como mínimo hasta el 31-12-2020.

 

  • Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

 

  • La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

 

  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros, de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autónomas que el alta como trabajador o trabajadora autónoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.

 

Otros requisitos:

 

  • La persona beneficiaria debe ser la titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.

 

Declaraciones responsables:  La acreditación de los requisitos se debe realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud.

 

Compatibilidad:

 

Es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020 (subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020 de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19).

 

También es compatible con estar en alta al régimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, así como también es compatible el alta en sus regímenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos.