Aplazamiento y moratoria de las cotizaciones.

27/04/2020

Para superar las dificultades derivadas del coronavirus, se han aprobado algunas medidas para demorar el ingreso de las cotizaciones de las empresas y de los autónomos. Verifique si le interesa acogerse a ellas.

Para superar las dificultades derivadas del coronavirus, se han aprobado algunas medidas para demorar el ingreso de las cotizaciones de las empresas y de los autónomos. Verifique si le interesa acogerse a ellas.

Hasta ahora. Con carácter general, las empresas pueden solicitar un aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, salvo de las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo, a enfermedades profesionales y a las aportaciones de los trabajadores (la cuota obrera). Apunte. Pues bien, debido a las dificultades derivadas del coronavirus, se han mejorado las condiciones para pedir un aplazamiento y se ha aprobado una moratoria en el pago de las cotizaciones.

Por un lado: aplazamiento

Menos interés. A estos efectos, las cuotas que se deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 se podrán aplazar aplicando un tipo de interés del 0,5% (en lugar del tipo de interés del 3% que se aplica con carácter general en los aplazamientos). Apunte. Para ello, la solicitud se debe realizar durante los diez primeros días naturales de dichos meses (si desea aplazar las cuotas de los tres meses, deberá presentar tres solicitudes, una en cada mes). En la práctica:

  • Empresas. En el caso de las empresas, las cuotas de marzo (que se ingresan en abril), las de abril (que se ingresan en mayo) y las de mayo (que se ingresan en junio) pueden acogerse a este aplazamiento con el interés reducido. ¡Atención! Si la solicitud del aplazamiento se realiza pasado el día 10 de cada uno de los meses (de abril, de mayo y de junio), el aplazamiento irá ligado al interés del 3%.
  • Autónomos. En el caso de los autónomos, pueden aplazar las cuotas de abril, mayo y junio (con el tipo de interés reducido del 0,5%) realizando la solicitud hasta el día 10 de cada uno de esos meses (el plazo de ingreso en el RETA coincide con el período de cotización).

Garantías. Asimismo, se ha ampliado el importe del aplazamiento respecto del cual no hace falta aportar garantías. Apunte. En concreto, no deberá presentar aval si la deuda es igual o inferior a 150.000 euros, o si es inferior a 250.000 e ingresa un tercio en los primeros diez días desde la notificación de la concesión del aplazamiento y el resto en los dos años siguientes.

Por otro lado: moratoria

Sin interés. También se ha aprobado una moratoria en el pago de las cotizaciones de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio de 2020 (medida incompatible con el aplazamiento). Esto significa que puede retrasar el pago de dichas cotizaciones durante un plazo de seis meses, sin ningún tipo de interés. En este sentido:

  • Empresas. En el caso de las empresas, las cuotas de abril (que se ingresan en mayo), las de mayo (que se ingresan en junio) y las de junio (que se ingresan en julio) pueden acogerse a esta moratoria. En tal caso, dichas cuotas se deberán ingresar en noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020. ¡Atención! Eso sí, sólo puede pedirse la moratoria de las cuotas empresariales (por lo que la cuota obrera sí debe pagarse en plazo).
  • Autónomos. En el caso de los autónomos, pueden solicitar la moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio, para ingresarlas en noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021.

Incompatible. En todo caso, si su empresa ha aplicado un ERTE por fuerza mayor y ha pedido la exoneración de las cuotas, no podrá solicitar la moratoria de los meses en que haya aplicado dicho incentivo. Apunte. Para acogerse a este incentivo, solicite la moratoria por Sistema RED dentro de los diez primeros días de cada uno de los plazos de ingreso indicados.

La moratoria es una medida que le permite demorar el ingreso de las cotizaciones de abril, mayo y junio durante seis meses, sin tener que pagar intereses. En todo caso, no podrá acogerse a ella si aplica una exoneración en sus cuotas por un ERTE de fuerza mayor.