Ahora sí le pueden sancionar...

30/10/2018

Hacienda ha empezado a publicar en su Sede Electrónica los supuestos de “conflicto en la aplicación de la norma"(también denominados supuestos de “fraude de ley”) que a partir de ahora podrán ser sancionados...

Hacienda ha empezado a publicar en su Sede Electrónica los supuestos de “conflicto en la aplicación de la norma” (también denominados supuestos de “fraude de ley”) que a partir de ahora podrán ser sancionados...

¿Simulación o conflicto?

¿Existe engaño? Cuando un contribuyente trata de hacer pasar una operación por otra con la intención de tributar menos, Hacienda puede calificar dicha conducta de dos formas:

  • Simulación. Si considera que existe engaño u ocultación por parte del contribuyente (de lo que realmente pretende hacer), calificará la operación como una “simulación”.
  • Conflicto. Si considera que no existe engaño –porque el artificio salta a la vista–, calificará dicha operación como “conflicto en la aplicación de la norma” (o “fraude de ley”).

Ejemplo. Vea dos ejemplos de cada uno de estos supuestos:

  • Formalizar una compraventa entre un padre y un hijo, cuando lo que se pretende hacer es una donación (ya que el precio no se va a satisfacer efectivamente), para así pagar ITP en lugar de ISD (que, en general, es un impuesto más elevado) es una simulación. Apunte.  En este caso se intenta engañar a Hacienda disfrazando la operación de lo que no es.
  • En cambio, si un empresario en estimación objetiva del IRPF constituye una sociedad para desviar hacia ésta parte de los ingresos que obtiene y así no superar los límites de exclusión del régimen de módulos, incurrirá en un supuesto de conflicto. Apunte.  En este caso no hay engaño ni ocultación, ya que se utiliza una figura lícita –la constitución de una sociedad– para eludir una determinada consecuencia fiscal.

¿Cuándo hay sanción?

Sin sanción. Hasta ahora, Hacienda sólo podía sancionar los supuestos en que había simulación, mientras que en caso de conflicto sólo podía exigir el pago de la cuota no ingresada más los intereses de demora. Apunte.  Por eso, en supuestos dudosos, a los contribuyentes les interesaba que Hacienda calificara la operación de “conflicto”, para evitar así ser sancionados.

Si se publica hay sanción. Es cierto que desde 2015 la ley prevé que los supuestos de conflicto pueden ser sancionados si Hacienda los ha publicado previamente, pero hasta ahora esta norma no había tenido efectos prácticos, ya que ninguno de estos supuestos había sido publicado. ¡Atención!  Pues bien, sepa que esto está cambiando. Recientemente, Hacienda ha habilitado un nuevo apartado en su web con el objetivo de publicitar estos casos, y ya ha publicado el primer informe sobre un caso de conflicto.

Primer conflicto publicado

Préstamo innecesario. En dicho informe, Hacienda considera “conflicto en la aplicación de la norma” la deducción por parte de una empresa de unos intereses por unos préstamos intragrupo que eran innecesarios y cuya única finalidad era reducir la base imponible. Apunte.  Así pues, a partir de ahora, cualquier empresa que se deduzca los intereses de este tipo de préstamos podrá ser sancionada. Eso sí: Hacienda sólo podrá sancionar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación se inicie con posterioridad a la fecha de la publicación (las declaraciones presentadas hasta ahora no están afectadas, por lo que no pueden ser objeto de sanción).