3ª Preinscripción para solicitar ayudas directas para empresas y autónomos de Cataluña

15/11/2021
Ayudas y Subvenciones

ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Cataluña (DOGC 11-11-2021)

El 13 de marzo de 2021 se publicó y entró en vigor el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19, basado en el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

 

El Real decreto ley 5/2021 contiene un conjunto de medidas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas financiadas con fondos provenientes del Gobierno de España. Entre estas medidas, hay una que se asigna a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que la gestionen. Se trata de la línea COVID, de ayudas directas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas, prevista al título I (artículos 1 a 3), de la cual las comunidades autónomas tienen que tramitar la convocatoria, gestión y resolución de las solicitudes, efectuar el abono y los controles previos y posteriores al pago.

 

La finalidad de esta línea es dar apoyo a la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la comunidad autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios.

 

Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son que las personas solicitantes sean trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas con sede social a la comunidad autónoma correspondiente, el volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 de los cuales haya caído un mínimo del 30% al ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, y deudas relativas a costes fijos. Estas obligaciones se tienen que haber generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y tienen que proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021. A este efecto, se establecieron criterios para determinar la cuantía máxima de las ayudas directas que se modulan, en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, entre otros criterios.

 

Asimismo, se estableció un modelo de relación mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Con respecto a Catalunya, el Convenio se publicó el 1 de mayo de 2021, mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril. En virtud de aquel Convenio se efectúa el intercambio preceptivo de datos tributarios, a efectos de determinar si las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos por esta línea de ayudas. Al mismo tiempo, esta actuación da la información y datos necesarios para disponer de un universo cierto de personas destinatarias que pueden ser beneficiarias de las ayudas.

 

Dentro de este modelo de relación, se establece la necesidad de identificar a un interlocutor único con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en el caso de la Generalitat de Catalunya, esta función corresponde a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.

 

Una vez formalizado el Convenio a que se ha hecho referencia, se procedió a la transferencia de los fondos en el Departamento de Economía y Hacienda, vista su competencia en materia de finanzas públicas, así como la relativa al establecimiento de criterios procedimentales, dirección y control de las ayudas y subvenciones, que le otorga el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Vista la celeridad necesaria en la tramitación de las ayudas, se utilizó el trámite de inscripción previa que prevé el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero. A estos efectos, el 16 de junio, se publicó la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la cual se abrió el primer trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 destinados a determinados sectores de actividad económica.

 

Al mismo tiempo y a la vista de los resultados obtenidos con el trámite de inscripción previa de los cuales se desprendía la necesidad de ampliar la destinación de las ayudas a todos los sectores de actividad económica y, vista la disponibilidad de crédito existente, el 20 de julio de 2021 se publicó la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abrió un segundo trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que se amplió a todos los sectores de actividad económica en uso de la habilitación otorgada por el Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, en virtud de la modificación efectuada por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, que permite incluir sectores de actividad que hayan sido particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

 

El primer bloque de sectores de actividad económica auxiliados más afectados por la situación generada por la COVID-19 se estableció fruto del pacto entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y los agentes sociales, en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec. Como resultado del Acuerdo, el Gobierno de la Generalitat amplió los sectores de actividad que se podrán acoger a esta línea de ayudas, y pasó de los 95 sectores previstos en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, a 191 sectores de actividad, que sumaron un total de 189.861 empresas. A estos efectos, el criterio de selección objetiva de los sectores se efectuó teniendo en cuenta los criterios preceptivos del Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, de manera que se determinó auxiliar los sectores con una afectación mínima del 25% de descenso del volumen de operaciones anual de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Catalunya (IDESCAT).

 

El segundo bloque de sectores de actividad económica auxiliados incluye todos los sectores de actividad previstos en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), e igualmente que en el primer bloque, excluía el sector financiero: sección K, actividades financieras y de seguros, y la sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. La decisión de incluir todos los sectores de actividad surgió del pacto entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y los agentes sociales, en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec, motivado en los hechos siguientes: la existencia de subsectores incluidos en sectores de actividad que han experimentado una caída muy relevante en su actividad; trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras fuertemente afectadas por la pandemia que actúan en sectores globalmente menos afectados, pero que están incluidas en las complejas cadenas de valor de la economía que generan efectos indirectos en otros sectores, de manera que las restricciones a la actividad empresarial acaban afectando indirectamente a otros ámbitos de manera importante y sectores económicos que han sido especialmente objeto de restricciones, fruto de las decisiones del Gobierno de la Generalitat para evitar contagios de la COVID-19 en la población y controlar la evolución de la pandemia.

 

Hasta este momento han sido publicadas y concedidas dos convocatorias relativas a estas ayudas, y las bases reguladoras respectivas. Por una parte, las bases reguladoras y la convocatoria procedentes del primer trámite de inscripción previa regulado al Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, publicadas mediante la Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y la Resolución EMT/2373/2021, de 23 de julio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Ref. BDNS 576808). Por otra parte, las bases reguladoras y la convocatoria procedentes del segundo trámite de inscripción previa, regulado a la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, publicadas mediante la Orden EMT/198/2021, de 21 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y la convocatoria respectiva aprobada por Resolución EMT/3172/2021, de 22 de octubre, por la cual se hace pública la segunda convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Ref. BDNS 591478).

 

Sin embargo, a fecha 15 de septiembre de 2021 se publicó el Real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad que mediante su disposición final tercera modifica el apartado 3 del artículo 1 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. La modificación consiste en ampliar el ámbito temporal cubierto por las ayudas en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre y aclarar que, de acuerdo con el que prevé el Marco nacional temporal autorizado por la Comisión Europea, se consideran subvencionables los costes fijos incurridos, las pérdidas contables que no hayan sido cubiertas por estos u otras ayudas, ya que reflejan una reducción en el patrimonio neto de las empresas y, por lo tanto, afectan a la solvencia y pueden ser compensados.

 

La finalidad de esta modificación es permitir realizar convocatorias adicionales de estas ayudas durante lo que resta de año, siempre que exista fondos sobrantes de las convocatorias anteriores.

 

En consecuencia, las personas trabajadoras autónomas y las empresas podrán destinar las ayudas a liquidar sus deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Esta nueva modificación permite preparar otra convocatoria de ayudas y por eso es necesaria la publicación de este tercer trámite de inscripción previa.

 

Asimismo, con el ánimo que la totalidad del presupuesto disponible pueda ser repartido de la forma más justa y adecuada posible y llegar al máximo número de personas afectadas, tanto las bases reguladoras como la convocatoria, preverán el crédito para la convocatoria de ayudas correspondiendo a las solicitudes de este trámite de inscripción previa resultará del fondo sobrantes de las anteriores convocatorias, que se repartirá hasta que se agote el presupuesto disponible y, si este no es suficiente para todas las solicitudes, se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes presentadas en esta inscripción previa.

 

Por lo tanto, con la apertura de un nuevo trámite de inscripción que dispone los nuevos requisitos establecidos por el Real decreto ley 17/2020, de 15 de septiembre, junto con el resto de convocatorias efectuadas hasta ahora se permitirá a un número muy importante de empresas optar a solicitar estas ayudas.

 

Este nuevo trámite se ha comunicado a los agentes sociales en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec.

 

Con respecto a los trámites a realizar, se tienen que establecer los medios necesarios a fin de que la tramitación sea en el más ágil posible, por lo cual se considera procedente hacer uso también en esta ocasión del trámite de inscripción previa regulado en el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero. El artículo 1 del citado Decreto ley regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo de inscripción previa anterior al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como el que se requiere en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tiene como característica primordial el hecho de tener un número de potenciales beneficiarios muy relevante. La letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la regulación de la inscripción previa se tiene que establecer mediante una orden en la cual también tiene que constar el objeto de las ayudas, las condiciones que tienen que cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se tiene que facilitar, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria.

 

Las bases reguladoras tienen que recoger que la inscripción previa, una vez publicadas las convocatorias y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, produce los efectos de solicitud de la ayuda y es condición necesaria para poder percibirlo, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión.

 

Asimismo, las bases reguladoras pueden establecer que las inscripciones previas se pueden mantener vigentes en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o, en caso de que se convoquen ayudas posteriores con el mismo objeto y las mismas características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria.

 

De acuerdo con el que se ha dicho, el Departamento de Economía y Hacienda, en virtud de la competencia en materia de ayudas y subvenciones que incluye el establecimiento de criterios procedimentales en esta materia, así como su dirección y control que le otorga el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, abre el trámite de inscripción previa de estas ayudas extraordinarias directos correspondientes a la actividad empresarial de nuestro país.

 

De manera que la información obtenida en esta primera fase, mediante este trámite, se pueda utilizar por parte del departamento con competencia sectorial en estos ámbitos para preparar sus bases reguladoras y convocatorias de ayudas directas en los diferentes sectores de actividad económica de la forma más óptima posible y ajustada a las necesidades detectadas.

 

Por este motivo, ante la previsión de nuevas convocatorias de las ayudas extraordinarias establecidas al Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se publica la presente Orden mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Asimismo, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, en caso de convocarse posteriores ayudas y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de personas solicitantes de las ayudas, de las cuales podrán resultar beneficiarias si, además, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y a la convocatoria.

 

Por todo eso, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

 

Ordeno:

 

Artículo 1. Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad económica de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los sectores de actividad de la sección K, actividades financieras y de seguros y sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

 

1.2 A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que tienen que cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se tiene que facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria.

 

Artículo 2. Inscripción previa

2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para la concesión, tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

 

2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.

 

2.3 La presentación del formulario de inscripción previa comporta autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar el procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

2.4 La inscripción previa se puede mantener vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de las convocatorias que se refieran a la presente Orden o en el caso de convocarse ayudas posteriores con el mismo objeto y características. Esta vigencia se establecerá a la convocatoria correspondiente.

 

2.5 La persona solicitando puede efectuar el pago de las deudas declaradas a partir del momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y como máximo dentro del plazo que se establezca en la convocatoria o en la resolución de la concesión de la ayuda.

 

Artículo 3. Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas extraordinarias directas

3.1 Se trata de una ayuda extraordinario de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con carácter finalista financiado por el Gobierno de España, cuyo importe se determina a la convocatoria y a las bases reguladoras, que tiene como objetivo el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19.

 

3.2 El presupuesto para la convocatoria de ayudas correspondiendo a las solicitudes de este trámite de inscripción previa resultará del fondo sobrantes de las anteriores convocatorias, que se repartirá hasta que se agote el presupuesto disponible y, si este no es suficiente para todas las solicitudes, se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes presentadas en esta inscripción previa.

 

3.3 La ayuda se aplicará a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, priorizando la reducción de la deuda con aval público. Finalmente, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyan pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con este u otras ayudas.

 

3.4 Se consideran costes fijos subvencionables, a efectos de la presente Orden y de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, como son, y entre otros, alquileres, suministros de energia eléctrica, gas o otros, seguros, telefonía e internet, pagados o no, sueldos y salarios pagados, así como las pérdidas contables, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas ni se trate de pérdidas por deterioro de valores puntuales. Se excluyen los costes fijos que hayan dado lugar a deudas o pagos que hayan sido imputados a la ayuda en otras convocatorias por el mismo concepto subvencionable.

 

Artículo 4. Requisitos de las personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa

 

4.1 La inscripción previa la pueden hacer las personas interesadas que cumplen los requisitos siguientes:

 

  1. a) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos en los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y en el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual de las cuales, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% con respecto al 2019.

En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido, y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el 2019 y en el 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para personas contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.

 

  1. b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista al Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerciéndola.

 

  1. c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas ha tenido que realizar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administración.

Estos grupos tienen que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, se considerarán independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

En caso de un grupo, la sociedad representante del grupo tiene que presentar la solicitud y, en cualquier caso, tiene que incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el 2020.

 

  1. d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior sólo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

 

  1. e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en el ejercicio 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

 

  1. f) En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o en régimen de atribución de rentas, tienen que optar para inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora autónomo o en calidad de sociedad o entidad.

 

  1. g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, excepto los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

  1. h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El importe en ayudas directas es de 270.000 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 euros para las empresas del sector agrícola.

 

  1. i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente y/o costes fijos incurridos pagados, que sean subvencionables, iguales o superiores a 4.000 euros.

 

  1. j) Cumplir los requisitos previstos a la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

  1. k) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K, actividades financieras y de seguros y sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

 

  1. l) Los beneficiarios de las ayudas extraordinarias directas convocados en virtud del Orden ECO/127/2021, de 14 de junio y de la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, pueden ser beneficiarios de las ayudas de la presente Orden con relación a los conceptos subvencionables no solicitados en las dos convocatorias anteriores, siempre que no hayan percibido el importe máximo de la ayuda en ninguna de las dos convocatorias.

 

4.2 Aparte de los requisitos anteriores, los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

 

  1. a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario/aria.

 

  1. b) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

 

  1. c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº 2553, de 7.1.1998).

 

  1. d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.

 

  1. e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

 

  1. f) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

  1. g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

 

  1. h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

 

  1. i) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el cual el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

 

  1. j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

 

  1. k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

 

Artículo 5. Acreditación de los requisitos

Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes para la concesión de las ayudas se acreditarán mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluirá la información necesaria en función de cada caso, de acuerdo con el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Catalunya, publicado mediante el Orden HAC/424/2021, de 29 de abril, así como mediante las correspondientes declaraciones responsables.

 

Artículo 6. Compromisos y obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que se convierten en beneficiarias de una ayuda considerados en la normativa aplicable en materia de subvenciones, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relación a esta línea de ayudas:

 

  1. a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. b) No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
  3. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
  4. d) Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación que correspondan, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. Asimismo, tienen que aportar toda la información que se requiera para justificar las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
  5. e) Dar cumplimiento en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.
  6. f) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

 

Artículo 7. Plazo para efectuar la inscripción previa

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas.

 

Artículo 8. Procedimiento de inscripción previa

8.1 La inscripción previa se tiene que formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

8.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas tienen que rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa.

 

8.3 Una vez rellenado el formulario normalizado de inscripción previa, se tiene que presentar electrónicamente a través de Canal Empresa. Cada persona solicitando tiene que presentar un único formulario normalizado de inscripción previa. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considera válido el último que haya presentado.

 

8.4 Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones son, con carácter general, los que se establecen en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat y a la ficha de trámite publicada en el portal o portales web establecidos por la inscripción previa. En el portal Trámites gencat, se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar.

 

Los sistemas de identificación y firma que se pueden utilizar son:

 

  1. a) Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Catalunya.
  2. b) Certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados calificados, cuyas relaciones se pueden consultar en la sección Certificados, y firmas electrónicas de la Sede electrónica.

En el caso que la persona interesada sea trabajador o trabajadora autónomo (empresario o profesional), siempre que no se disponga de los sistemas de identificación y firma mencionados, podrá utilizar el sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y también presencialmente en varias oficinas.

 

Artículo 9. Datos y contenido del formulario de inscripción previa

Las personas interesadas tienen que rellenar el formulario de inscripción previa con los datos que se le pide, que son los siguientes:

 

  1. a) Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, a efectos de identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.
  2. b) Datos bancarios de la empresa, empresario/aria o profesional solicitante.
  3. c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario/aria o profesional solicitante.
  4. d) Datos relativos en el grupo consolidado de qué forme parte la empresa, empresario/aria o profesional solicitante.
  5. e) Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.
  6. f) Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario/aria o profesional solicitante.
  7. g) Importe de la deuda por el cual se solicita la ayuda, detallada en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario/aria o profesional solicitando.

 

Artículo 10. Verificación de los datos y control

10.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos de las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se aportan mediante una declaración responsable.

 

10.2 La presentación del formulario de inscripción previa, así como de las declaraciones responsables, faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que se declaran. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja de la inscripción previa, la exclusión de la persona solicitando de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

 

10.3 Los datos y el cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias se someterán a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

 

Artículo 11. Consecuencias de la aplicación indebida de las ayudas extraordinarias

Sin perjuicio de las consecuencias que implique el incumplimiento de los compromisos y obligaciones generales inherentes a las personas que se convierten en beneficiarias de una ayuda considerados en la normativa aplicable en materia de subvenciones, se establecen con relación a esta línea de ayudas las consecuencias siguientes:

 

  1. a) Los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que se hayan beneficiado de las ayudas extraordinarias directas que establece esta Orden sin reunir los requisitos que prevé serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido, si procede, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que pueda dar lugar su conducta.
  2. b) El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no puede ser inferior al beneficio obtenido indebidamente por la persona deudora para la aplicación de la norma.
  3. c) También incurrirá en responsabilidad la empresa o el trabajador o trabajadora autónomo que busque situarse o mantenerse indebidamente en las condiciones que establece esta Orden para la concesión de las ayudas extraordinarias directas, con la finalidad de obtenerlos.

 

 

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal se tienen que tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de noviembre de 2021