Aquesta actuació está subvencionada pel SOC, i finançada pel Fons Social Europeu com a part de la resposta de la Unió Europea a la pandemia de COVID-19
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Subvencions per paliar els efectes de la COVID-19. Catalunya
Es modifiquen les bases reguladores per la concessió de subvencions en l'àmbit de les activitats de restauració, centres d'estètica i bellesa, parcs infantils privats, l'oci nocturn i els establiments comercials situats en un centre comercial.
La Resolución de 5 de noviembre de 2020 (DOGC núm. 8265 de 6.11.2020), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID, que fueron modificadas por Resolución de 16 de noviembre de 2020 (DOGC núm. 8273 de 17.11.2020).
La concesión de las ayudas extraordinarias a favor de personas físicas o jurídicas en razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o que soporten con la finalidad de cubrir sus necesidades y derechos básicos, o por otras razones de interés general, tiene que tener una tramitación ágil y rápida para que puedan cumplir la finalidad para la que han sido creadas y/o convocadas.
En una situación extraordinaria como la actual, toman más relevancia determinados principios que tienen que regir la actuación administrativa. En este sentido, hay que tener presente los principios de eficacia o eficiencia exigible a toda Administración pública – artículo 103 de la Constitución- que comprende también los principios de celeridad y economía; así como el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que prevé el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y los principios de eficiencia, proporcionalidad, simplificación y racionalidad administrativa del artículo 31 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Por eso, se propone modificar el procedimiento de presentación de solicitudes con el fin de permitir que participen en la nueva convocatoria de estas ayudas extraordinarias, aquellos que han sido beneficiarios en una anterior sin necesidad de presentar otra solicitud.
En fecha de 27 de octubre de 2020, se publicó en el DOGC núm. 8256 la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19 (Ref. BDNS 530049), que destinaba un importe de 40.000.000 euros, para dar apoyo a las empresas afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre y modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre para paliar los efectos de la COVID-19.
Esta primera convocatoria establecía un plazo de presentación de las solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria de 15 días o hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este programa, por lo que el día 4 de noviembre se cerró el plazo por agotamiento del presupuesto al haberse presentado cerca de 30.000 solicitudes.
En consecuencia, visto el volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria mencionada y la previsión de que vuelvan a participar en la nueva convocatoria, se considera prioritario agilizar los procedimientos de concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios que tienen que regir la actuación de las Administraciones Públicas, y a este efecto hay que permitir que las personas beneficiarias de la primera convocatoria abierta por la Resolución de 26 de octubre de 2020, puedan tener el carácter de beneficiario en una segunda convocatoria, de acuerdo con el importe previsto en estas bases sin necesidad de volver a presentar una solicitud, ya que el único requisito es haber sido obligado al cierre, condición que ya han acreditado. Para permitir esta posibilidad se añade un apartado a la base 5, que exime a los beneficiarios mencionados de presentar nueva solicitud.
Por otra parte, se considera necesario modificar la base 6.1 que regula la orden de concesión con el fin de iniciar las concesiones para aquellos solicitantes que no han recibido ninguna subvención por este concepto.
Finalmente, dada la difícil situación por la que están pasando los sectores de la restauración, del ocio nocturno, de los parques infantiles privados y de los establecimientos o locales de centros o recintos comerciales, se ha alargado en el tiempo, y se requiera una ampliación de los recursos destinados a paliar los perjuicios económicos que los están ocasionando las medidas impuestas para paliar los efectos de la COVID-19, se considera necesario modificar la base 1. 5 del anexo 2 de la resolución mencionada para incrementar los importes previstos para cada uno de los ámbitos de beneficiarios.
Dado que a las bases mencionadas les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791, de 31.12.2002);
Resuelvo:
- Añadir a la base 5 del anexo 1 un apartado 9 con la redacción siguiente:
“5.9 Las personas titulares de bares, restaurantes, cafeterías o centros de estética y belleza a quienes se otorgó una subvención en el marco de la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19 (Ref. BDNS 530049), publicada en el DOGC núm. 8256 de 27.10.2020, serán considerados beneficiarios en la convocatoria de las presentes bases por el importe establecidos en estas, sin que sea necesario que vuelvan a presentar solicitud, siempre que no se hayan modificado los datos que declararon y cuando así se determine en la convocatoria.
En caso de que alguna de las personas mencionadas no estén interesadas en recibir la ayuda podrán presentar su desistimiento mediante una petición genérica a través de la plataforma “Tràmits gencat” (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica o a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Peticio-generica).
- Modificar la base 6.1 del anexo 1, que queda redactada de la manera siguiente:
“6.1 El procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el orden cronológico de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del presupuesto.
En el caso de los titulares de bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, el orden de concesión se iniciará para los solicitantes que no han recibido ninguna subvención en el marco de la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19 (Ref. BDNS 530049), publicada en el DOGC núm. 8256 de 27.10.2020, por orden cronológico y a continuación aquellos a que hace referencia la base 5.9.”
- Modificar la base 1.5 del anexo 2 que queda redactado de la manera siguiente:
“1.5 Cuantía de la subvención
Ámbito 1.
- Bares, restaurantes, cafeterías, aportación única de 2.000 euros.
- Centros de estética y belleza, aportación única de 1.500 euros.
- Establecimientos o locales de centros o recintos comerciales, aportación única de 3.000 euros.
Ámbito 2.1. Parques infantiles privados, aportación única de 9.000 euros.
Ámbito 2.2. Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 10.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 20.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.”
- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.